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Se trata de un tipo de resolución judicial que decide los recursos que se interponen contra las providencias (otro tipo de decisión judicial). También resuelven las cuestiones incidentales (problemas relacionados con el proceso que se plantean en el mismo porque le afectan), los presupuestos procesales (requisitos que exigen las leyes para la prosecución del proceso), la nulidad del procedimiento, así como los demás casos previstos en la ley. Este tipo de resolución judicial debe ser motivada y contener la debida separación de hechos, fundamentos y parte dispositiva. Se regula en la LOPJ (arts. 245.1.b), 248.2) y en la LEC (art. 206.2.2º).
Es la resolución mediante la cual el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de los actos postulatorios de las partes, el saneamiento de proceso, la interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso, el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y toda situación que implique un raciocinio jurídico. Expresión judicial, referida a la resolución judicial intermedia entre la providencia y la sentencia. / Resolución judicial que pone fin a una cuestión incidental o de fondo promovida antes de la sentencia.

Enlace permanente: Auto - Fecha de creación: 2016-04-10


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