Carga procesal
Garantía del ejercicio facultativo ante el requerimiento de un órgano juridicial, que posee un doble efecto: por un lado el litigante tiene la facultad de alegar como la de no alegar, de probar como de no probar. Carnelutti conceptualiza a la carga procesal “como el ejercicio de la una facultad cuando dicho ejercicio aparece necesario para el logro del propio interés”.