Competencia objetiva
Presupuesto procesal relativo a los asuntos que los juzgadores de cada instancia deben conocer. Esta competencia objetiva se establece por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa. Se regula en la LOPJ (arts. 56 a 61, 65 a 67, 73 a 77, 82 a 87, 91 a 93, 100).