Competencia territorial
Requisito procesal de distribución de competencias por el que conocerá de un asunto el tribunal competente objetiva y funcionalmente que, además, se encuentre en el lugar donde se hayan producido los hechos, presten sus servicios profesionales, radique la finca objeto del proceso, tenga su domicilio el demandado o el demandante así como cumplimente cualquier otro criterio previsto en la ley con la finalidad de concretar el ámbito territorial sobre el que es competente. La incompetencia territorial da lugar al planteamiento de la cuestión declinatoria. Se prevé en la LEC (arts. 50 a 60, 63 a 65), en la LECrim (arts. 15 a 18) y en la LRJS (art.11); LRJCA (art. 14).