Cómplice
(Derecho Penal). Cooperante voluntario en la realización de un delito. Su aporte es secundario en la realización del delito, pero sin que su ayuda sea imprescindible, de lo contrario podría ser considerado autor. El que de manera dolosa contribuye con otro (s) para la concreción de un delito. Dicha complicidad se divide en: Cómplice Primario, que es el que da un aporte sin el cual no se hubiera podido cometer el delito el Código Penal Peruano en el primer párrafo del Art. 25 precisa que será reprimido con la pena prevista para el autor. Cómplice Secundario, consiste cuando el aporte no es indispensable para la realización del delito.