Ejecución de resoluciones judiciales
Actuación procesal por la que se insta que se ejecute la resolución judicial dictada. El tribunal o juez que hubiese dictado la resolución realiza numerosas actuaciones materiales destinadas a lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución judicial. Asimismo, España, como miembro de la Unión Europea, puede ejecutar, sentencias de otros Estados miembros, basándose en el principio de confianza recíproca en la justicia dentro de la Comunidad, lo que legitima que las resoluciones dictadas en un Estado miembro en materia civil y mercantil sean reconocidas de pleno Derecho, sin que sea necesario, excepto en caso de oposición, recurrir a ningún otro procedimiento. Se regula en la LEC (arts. 538 y ss.). A nivel europeo, nos encontramos con el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.