Emplazamiento
Se trata de un “acto de comunicación procesal” por el que el tribunal requiere a las partes para que se personen y actúen dentro de un plazo en un proceso, lugar donde deban comparecer y el juez o tribunal ante el que deba hacerlo y las prevenciones oportunas en derecho. Se regula en la LEC (art. 149.2º), en la LECrim (art. 175), en la LRJS (arts. 58) y en la LRJCA (arts. 49, 50, 90).
(Derecho procesal) Requerimiento hecho por mandato de la autoridad jurisdiccional a la parte demandada, para que ésta comparezca dentro del plazo señalado y participe idóneamente como sujeto procesal.