Jurisdicción contencioso-administrativa
En el ámbito judicial existen diversos órdenes jurisdiccionales que conocen de los asuntos en función de la materia. Nos encontramos ante un orden jurisdiccional especializado en conocer de cuantas pretensiones se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación y la responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas. Lo integran los siguientes órganos: juzgados de lo contenciosoadministrativo, juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se regula en la LRJCA (arts. 1, 6) y LOPJ (Título IV, art. 9).