Jurisdicción civil
Orden judicial que conoce de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales; en su mayoría de naturaleza jurídico-privada. Se predica del mismo su carácter de jurisdicción rogada, es decir, que actúa a instancias de parte y, asimismo, su naturaleza residual, en el sentido de que lo que no se atribuye expresamente a otros órdenes jurisdiccionales tiende a ser conocidos por el orden civil. Lo integran los siguientes órganos: juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Sala de lo Civil de los tribunales superiores de justicia y Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. LEC (arts. 44 y ss.) y LOPJ (Título IV, art. 9).