Juzgados de lo contencioso-administrativo
Órganos judiciales que conocen de las pretensiones, atribuidas objetivamente por ley, que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, correspondiéndoles, asimismo, ejecutar, a instancia de parte, las resoluciones firmes que hubiesen dictado. Las resoluciones se pueden dictar en primera o única instancia. Si se dictan en primera instancia serían susceptibles de recurso de apelación. Se encuadra en la LRJCA (art. 8).