Proceso disciplinario (apersonamiento)
El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario está obligado a apersonase ante el Consejo. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al proceso, el Pleno dispone la continuación de la investigación o del proceso. (Art. 5º del RPD-CNM).