Glosario Diccionario Juridico / Término

Proceso disciplinario (apersonamiento)

El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario está obligado a apersonase ante el Consejo. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al proceso, el Pleno dispone la continuación de la investigación o del proceso. (Art. 5º del RPD-CNM).

Enlace permanente: Proceso disciplinario (apersonamiento) - Fecha de creación: 2016-04-10


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