Proceso disciplinario (avocamiento de oficio)
El Pleno del Consejo puede disponer el avocamiento de oficio para iniciar investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información notoria contenida en los medios de comunicación social u otras fuentes legítimas, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resultare presumible la existencia de causa grave.