Glosario Diccionario Juridico / Término

Ratificación (procedimiento)

Es la secuencia de actos que se ejecutan progresivamente dentro de la esfera de actividad del Estado, pero que se resuelve mediante un acto administrativo. No pretende componer el derecho, sino aportar solución pragmática de naturaleza provisional, aunque pudiera devenir en firme y definitiva. Obviamente, el texto Constitucional no contiene una equivocación de conceptos, puesto que no se puede confundir el significado de lo que es un procedimiento con el significado de qué es un proceso; y según las características Constitucionales la ratificación y la ley le otorga al Consejo, como ser una revisión periódica de la actuación judicial, resulta ser un acto administrativo “sui generis”, que por su naturaleza no admite la posibilidad, siquiera, de considerar controversia alguna, pues no existe derecho cuestionado y por lo tanto carece de objeto la existencia de partes en el proceso. Entonces, el análisis exige ubicar otro significado de la acepción “proceso” y la encontramos en los diccionarios de la lengua, que señalan, entre otras acepciones del vocablo, las siguientes:“Transcurso del tiempo”, “conjunto de las faces sucesivas de un fenómeno”, “ agregado de los autos y demás escritos en un expediente de causa judicial”, “método, sistema adoptado para llegar a determinado fin”. En razón de lo expuesto consideramos que el término “proceso” empleado en el segundo numeral del artículo 154° de la Constitución se refiere en “estrictu sensu” a su connotación por razón del tiempo; es decir, por contener una cadencia o frecuencia; es decir algo que ocurre periódicamente, cada siete años y, en ese sentido dicho proceso debe ser regulado por un procedimiento, puesto que por lógica resulta ser una actividad que requiere una logística y programación de sus fases sucesivas hasta llegar al resultado que precisa la Carta Política.

Enlace permanente: Ratificación (procedimiento) - Fecha de creación: 2016-04-10


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