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Lex artis

Conjunto de «normas» o criterios -escritos o no- que definen la corrección de un acto médico concreto y, por tanto, permiten valorar o medir jurídicamente el «buen hacer», la pericia o la diligencia de un determinado profesional que realiza dicho acto en unas circunstancias determinadas. El derecho acepta como norma o ley lo que la ciencia determina en cada momento como actuación correcta. Por tanto, acepta como conducta médica correcta aquella que la medicina tiene por tal. Eso significa que la medicina debe definir en cada momento los criterios científicos generales de actuación o de «buena práctica clínica». A esto se llama lex artis.


La expresión lex artis –literalmente, “ley del arte”, ley artesanal o regla de la regla de actuación de la que se trate –se ha venido empleando de siempre, como afirma Martínez Calcerrada, para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse.

De forma que si la actuación se adecua a las reglas técnicas pertinentes se habla de “un buen profesional, un buen técnico, un buen artesano”, y de una buena “praxis” en el ejercicio de una profesión. Suele aplicarse el principio de la lex artis a las profesiones que precisan de una técnica operativa y que plasman en la práctica unos resultados empíricos. Entre ellas destaca, por supuesto, la profesión médica, toda vez que la medicina es concebida como una ciencia experimental.

La diversidad de situaciones y circunstancias concurrentes en la actividad médica ha generado una multiplicidad de reglas técnicas en el ejercicio de la profesión, hasta el punto de que se ha hablado de que “para cada acto, una ley”.


Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en la actualidad. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la medicina (ver comités médicos, mala práctica), así como con las peculiaridades personales de cada paciente.


Lex artis médica

El desarrollo del concepto de lex artis médica en la jurisprudencia contencioso-administrativa está ligado a las pretensiones de responsabilidad extracontractual de la Administración por los servicios médicos ofrecidos en centros sanitarios públicos.

El término lex artis médica es utilizado con mucha frecuencia por la jurisprudencia, tanto civil como contencioso-administrativa, en el ámbito de la responsabilidad médica.

Puede definirse de modo simple como "aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico" (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 18 de diciembre de 2006). "Comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza." (Sentencia de Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2006) Debe tenerse en cuenta que por definición la lex artis medica sigue la evolución del progreso técnico-científico de la Medicina así como las peculiaridades personales de cada paciente y las características del profesional.

Encontramos también con frecuencia la alusión a la lex artis médica ad hoc. Esta precisión alude al tratamiento o actuación médica típicamente aplicable al caso específico teniendo en cuenta la especialización del autor, la complejidad y trascendencia vital para el paciente. Sin extendernos a ámbitos que son propios de la ciencia médica y no de la jurídica, que es nuestra especialidad, cabe decir que la instauración de "protocolos de actuación" suponen la fijación de pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéutico que resultan especialmente útiles como parámetro para comprobar la correcta o incorrecta actuación médica ad hoc. En muchos casos, la infracción de la lex artis deberá acreditarse mediante las correspondientes pruebas periciales.

El criterio de la lex artis médica es de obligada consideración a la hora de declarar la eventual responsabilidad que corresponda. Lo contrario implicaría acoger una responsabilidad basada exclusivamente en la producción de un resultado, ajena a cualquier valoración sobre la culpa. Entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la actuación negligente, contraria a la lex artis médica "...permite imputar el resultado dañoso a la demandada, por cuanto implica una actuación negligente de los facultativos, no por el resultado, puesto que los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, sino por una mala praxis médica." (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2006).

Enlace permanente: Lex artis - Fecha de actualización: 2018-12-20 - Fecha de creación: 2017-05-29


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