Se dice de la acción que permite a los acreedores impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los primeros, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe.
Esta acción se refiere a la posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor, para realizar cuanto se les debe, pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores. Es decir, tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan. (Artículo I.III del Código Civil).