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Adecuación de habitabilidad de viviendas

Realización de obras que:

  1. Proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad y, en su caso, de gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
  2. Posibiliten en la vivienda el ahorro de consumo energético o que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o saneamiento.
  3. Tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar su uso por personas con minusvalías.
  4. Proporcionen una ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras o a través de cerramiento de terrazas, cuando dicha ampliación sea necesaria por las reducidas dimensiones de la vivienda o se trate de adaptar la superficie de la misma al número de miembros de la unidad familiar del promotor de la actuación.

Enlace permanente: Adecuación de habitabilidad de viviendas - Fecha de creación: 2016-12-15


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