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Comisión por subrogación

Esta comisión se aplica por dos conceptos diferentes:

  1. Cuando el solicitante de un préstamo hipotecario vende la vivienda hipotecada antes de que finalice el pago del préstamo hipotecario y el nuevo comprador le sustituye en los pagos de las cuotas periódicas (la hipoteca se subroga al nuevo comprador). También es el caso cuando el comprador se subroga al préstamo del promotor.
  2. Cuando un cliente, que tiene un préstamo hipotecario con una entidad financiera (entidad inicial), traspasa el préstamo a otra entidad (entidad final).

La comisión se calcula sobre el importe que falta por devolver, es decir, por el capital pendiente de amortizar y puede variar de forma significativa de una entidad a otra.

Enlace permanente: Comisión por subrogación - Fecha de creación: 2016-12-15


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