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Comunidad de bienes

Cuando varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final. Estas comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual. Los comuneros pueden actuar por sí mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.


Cuando la propiedad de una cosa o un derecho - de una finca, un coche, etc. - pertenece en proporción igual o desigual a varias personas. También existe comunidad, aunque de forma específica y regida por una ley especial, cuando un piso, perteneciendo a una sola o a varias personas, se halla integrado dentro de una comunidad o régimen de propiedad horizontal, ya que existen elementos comunes compartidos por los titulares de los distintos pisos individuales.

Enlace permanente: Comunidad de bienes - Fecha de creación: 2016-12-15


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