Glosario Glosario inmobiliario y de vivienda / Término
Contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. El arrendamiento de fincas urbanas (para finalidad de vivienda o para uso distinto del de vivienda) está actualmente regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contrato que se subscribe entre el arrendatario (inquilino) y el propietario del bien alquilado (arrendador).
Vínculo jurídico por el que una persona (arrendador) cede a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. Es un contrato bilateral, consensual, oneroso, porque el arrendatario a cambio del uso o goce de la cosa recibida se obliga a pagar una renta al arrendador, y de duración temporalmente limitada. En el contrato arrendaticio las partes pueden optar por la forma oral o escrita y se rige por lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
Enlace permanente: Contrato de arrendamiento - Fecha de creación: 2016-12-15