Glosario Glosario inmobiliario y de vivienda / Término
Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los fondos debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades depositadas durante el ejercicio (con el límite de 9.015,18 euros.) tienen un 15% de deducción en la declaración de renta. El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es de 5 años).
Cuenta de ahorro especial cuya finalidad es la futura adquisición de vivienda. Su característica más importante es que se pueden deducir fiscalmente las cantidades aportadas a la misma con la condición de que se destinen efectivamente esas cantidades a la adquisición de primera vivienda habitual y que no se haga ningún tipo de reintegros que no estén destinados al pago de dicha vivienda. Su plazo máximo es de 4 años para las abiertas a partir del 1.1.99 (en las cuentas contratadas con anterioridad a esa fecha el plazo es de 5 años).
Enlace permanente: Cuenta ahorro-vivienda - Fecha de creación: 2016-12-15