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Derecho de retracto

Derecho de un propietario -en caso de retractos colindantes-, de un copropietario - cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común- o de un inquilino -de vivienda única- o arrendatario rústico -cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada- de adquirir la cosa transmitida a un tercero por el mismo precio que este haya pagado, dentro de los plazos que en cada caso marca la ley específica, y por tanto, poniéndose en lugar de aquel.


Derecho que puede ejercer la Administración sobre viviendas protegidas, en virtud del cual tiene preferencia en adquirir la vivienda cuando se haya transmitido en segundas o posteriores transmisiones onerosas.

Enlace permanente: Derecho de retracto - Fecha de creación: 2016-12-15


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