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Domicilio habitual y permanente

Se trata de una condición que deben cumplir los ocupantes de Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid.

El Reglamento de Viviendas con Protección Pública (Decreto 11/2005, de 27 de enero) establece que las viviendas protegidas deben “destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales (adquirentes o inquilinos), sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso”.

Para que una vivienda sea considerada como domicilio habitual y permanente ésta no puede permanecer desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que se obtenga una autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Enlace permanente: Domicilio habitual y permanente - Fecha de creación: 2016-12-15


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