Glosario Glosario inmobiliario y de vivienda / Término
Se trata de una condición que deben cumplir los ocupantes de Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid.
El Reglamento de Viviendas con Protección Pública (Decreto 11/2005, de 27 de enero) establece que las viviendas protegidas deben “destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales (adquirentes o inquilinos), sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso”.
Para que una vivienda sea considerada como domicilio habitual y permanente ésta no puede permanecer desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que se obtenga una autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Enlace permanente: Domicilio habitual y permanente - Fecha de creación: 2016-12-15