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Fe pública de dominio

Generalmente, se atribuye esta condición a la apariencia que resulta de los asientos del Registro de la Propiedad, que confieren a la persona que en ellos figura como propietario o titular de cualquier derecho real (hipoteca, canso, etc.) dicha condición frente a todos, salvo que tal titularidad sea rectificada mediante la existencia de un mejor derecho basado en un título preferente o en una resolución judicial que así lo proclame

Enlace permanente: Fe pública de dominio - Fecha de creación: 2016-12-15


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