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Cantidad de dinero, normalmente un 2% del precio de la venta, que debe abonar el adquiriente de una finca en la que se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de la misma, en reconocimiento de la existencia del censo y del dominio directo del mismo sobre la finca.

Enlace permanente: Laudemio - Fecha de creación: 2016-12-15


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