Glosario Glosario inmobiliario y de vivienda / Término
Legalmente, en el ámbito de la Comunidad Europea, se considera pyme a toda aquella empresa que cumpla los siguientes requisitos: a). Su volumen de facturación anual no sobrepase los 40 millones de euros o el balance general anual no sobrepase los 27 millones de euros. b) mantenga una plantilla inferior a las 250 personas. c) no esté participada por una gran empresa o grupo de empresas, en un porcentaje igual o superior al 25%. A efectos tributarios, se considera empresa de reducida dimensión a toda sociedad cuyo importe neto de la cifra de negocios (ventas y servicios derivados de la actividad ordinaria) durante el periodo impositivo anterior, no exceda los 250 millones de pesetas.
Enlace permanente: Pyme o pequeña o mediana empresa - Fecha de creación: 2016-12-15