Glosario Glosario inmobiliario y de vivienda / Término
Edificación que constituya el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de al menos tres años.
Se trata de una condición que deben cumplir los contribuyentes para que tengan acceso a la deducción por la adquisición de vivienda habitual, según la Agencia Tributaria.
Para la Agencia Tributaria (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:
• Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.
No obstante, la vivienda mantiene carácter de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).
• Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.
Enlace permanente: Vivienda habitual - Fecha de creación: 2016-12-15