Glosario Observatorios Ocupacionales / Término

Agente de Empleo de Desarrollo Local (A.E.D.L.)

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.

2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, siendo los costes laborales subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Fuente: art. 7 de la Orden del MTAS de 15/7/1999 sobre las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificados como I+E. (BOE 6 octubre 1999, núm. 239/1999, página 35744)

Enlace permanente: Agente de Empleo de Desarrollo Local (A.E.D.L.) - Fecha de creación: 2013-03-09


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