Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) los Servicios Públicos de Empleo, por si mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos.
b) Las Agencias de Colocación, debidamente autorizadas. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Fuente: Art. 21 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. BOE 17 diciembre 2003, núm. 301/2003 [pág. 44763]
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