Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Emigrantes (referencia legal al término 1. La presente Ley será de aplicación: a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional. b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación. c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso. d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente.
2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado.” Fuente: Artículo 2 de la LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. BOE 15 diciembre 2006, núm. 299/2006.
Emigrantes (referencia legal al término): “El Estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.” Fuente: Artículo 42 de la Constitución española de 1978.
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