Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Jornada (Ordenamiento del tiempo de trabajo. El número de horas efectivas por trabajador según sea a tiempo completo o a tiempo parcial.): La estimación de la jornada efectiva se realiza en base a tres componentes: horas anuales pactadas, horas extraordinarias y horas no trabajadas. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Tipos de jornada:
Fuente: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y MTAS (Encuesta de Coyuntura Laboral y Guía Laboral y de Asuntos Sociales). http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_5_14_1.htm
Enlace permanente: Jornada - Fecha de creación: 2013-03-09