Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Institución de previsión voluntaria y libre, de carácter colectivo, que tiene como objetivo la entrega de rentas y capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad e invalidez a las personas a cuyo favor se constituyen (beneficiarios o partícipes). Las prestaciones pueden ser o no complementarias de las preceptivas del correspondiente régimen de la Seguridad Social. Los planes de pensiones permiten canalizar el ahorro que cada persona obtiene para hacer frente a las necesidades que le surjan en un futuro beneficiándose de las ventajas de la inversión colectiva. La denominación de «Planes de Pensiones» queda reservada a los planes ajustados a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Fuente: Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Orienta
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/menuInicioguia/glosario.asp?letra=p
Enlace permanente: Plan de Pensiones - Fecha de creación: 2013-03-09