Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término
Aunque en general significa cualquier decreto, providencia, auto o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele aplicarse también, con un sentido restringido, a la decisión de una cuestión interlocutoria, diferenciándose, en este sentido, de la sentencia, que se concibe como el fallo que pone fin al pleito. Aplicado el término a un contrato, implica la extinción del vínculo contractual; dejar sin efecto el contrato, convenio, acuerdo u obligación por cualquiera de las causas acordadas entre las partes. Distíngase, en este último sentido, de "rescición".
Enlace permanente: Resolución - Fecha de creación: 2017-01-12