Glosario Tratados de Libre Comercio / Término
Definición general: Certificado que debe adjuntar por el importador para solicitar la preferencia arancelaria y que establece el origen del producto. Dependiendo del Acuerdo Comercial o Sistema Preferencial de Preferencias invocado, la certificación de origen puede realizarla el exportador o el mismo importador, el Estado o organismo competente (Cámara de Comercio, Sofofa, Direcon).
Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU.: se entiende como Originaria aquel que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Cuatro (Reglas de origen y procedimientos de origen).
Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá: define Originario como que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo D (Reglas de origen).
Enlace permanente: Certificado de origen - Fecha de creación: 2015-11-08