Glosario Tratados de Libre Comercio / Término

Ciudadano

Tratado de Libre Comercio Chile – Corea del Sur: según se define en el Anexo 2.1 para la Parte especificada en ese Anexo.

Con respecto a Chile, un chileno como se define en el Artículo 13 de la Constitución Política de la República de Chile; y

Con respecto a Corea, un coreano como se define en el Artículo 2 de la Constitución de la República de Corea y su legislación pertinente.

Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá: según se define en el Anexo B-01.1, para la Parte especificada en ese Anexo.

Con respecto a Canadá, una persona natural que es ciudadana de Canadá de acuerdo a la Ley de Ciudadanía (Citizenship Act), R.S.C. 1985, c. C-29, con sus modificaciones sucesivas o bajo cualquier legislación sucesora; y

Con respecto a Chile, un chileno como se define en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile.

Enlace permanente: Ciudadano - Fecha de creación: 2015-11-08


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