Glosario Tratados de Libre Comercio / Término
Definición general: Según la teoría económica, para que exista dumping deben darse dos condiciones:
La industria debe ser de competencia imperfecta, por lo que las empresas establecen precios y no toman el precio como dado; y
Los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes domésticos no pueden comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación.
Mecanismos Antidumping:
“Es un instrumento de aplicación transitoria que busca contrarrestar el daño producido a la industria nacional por importaciones del mismo producto a precio de dumping. Se considera dumping la venta de un producto en un mercado externo a un precio menor a su “valor normal” definido este como el precio del mismo producto en el mercado interno o, en caso de no existir, el precio de ese producto exportado a terceros mercados representativos, o el valor reconstruido del producto considerando un margen para gastos generales y para utilidades razonables. Al detectarse esta situación, los empresarios de la industria afectada pueden presentar una solicitud de investigación al organismo nacional competente y en caso de que éste verifique la existencia de dumping de parte de la empresa extranjera acusada, el daño o la amenaza de éste a la industria nacional y una relación causal entre el dumping y ese daño, se podrá aplicar una sobretasa u otra medida a las importaciones de ese producto.
Para Chile el interés de negociar la eliminación o restricción en el uso de estos mecanismos antidumping surge del uso frecuente, discrecional y a veces injustificado de este instrumento. Chile al interior de la OMC integra un grupo de países que persigue la limitación y racionalización en el uso de este instrumento. A nivel bilateral, Chile acordó tanto con Canadá como con los países del Acuerdo EFTA, la renuncia de este instrumento para el comercio recíproco.”
Enlace permanente: Definición teórica de dumping - Fecha de creación: 2015-11-08