Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con adición de maceraciones, zumos o extractos de frutas, hierbas, azúcar, caramelo y las demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L. Dicha especie se expenderá bajo la denominación de “Aguardiente.”, seguida a la indicación del principal ingrediente empleado en su composición.
Enlace permanente: Aguardiente compuesto - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16