Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menor de 3° G.L, a la cual se le adiciona anhídrido carbónico puro o agua carbonatada, azúcar o no, saborantes y demás sustancias aprobadas por el órgano competente.
Enlace permanente: Bebida con soda - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16