Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica cuyo contenido en azucares es inferior al 2,5% en peso por volumen del producto terminado y su grado alcohólico inferior a 40° G.L.
Enlace permanente: Bebida espirituosa seca - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16