Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L., provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.
Enlace permanente: Bebidas alcohólicas - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16