Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] A los efectos tributarios se tendrá como su domicilio de las personas naturales en Venezuela: a) El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales (en los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal); b) El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla; c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; y d) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio o sea imposible determinarlo conforme a las reglas anteriores.
Enlace permanente: Domicilio de las personas naturales - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16