Glosario Unión Europea / Término

Artículo N

El artículo N del Tratado de la Unión Europea es el fundamento jurídico que permite convocar una Conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros (CIG) para una revisión de los Tratados. Prevé que todo Estado miembro, o la Comisión, puede presentar al Consejo proyectos que vayan en el sentido de tal revisión. Si el Consejo, previa consulta del Parlamento Europeo y de la Comisión, emite un dictamen favorable, el Presidente del Consejo convoca la conferencia. Más tarde, la entrada en vigor de las posibles modificaciones se somete a la ratificación por todos los Estados miembros, de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas.

La convocatoria de la CIG de 1996 está prevista expresamente en el apartado segundo de este artículo. El apartado será derogado con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

Véase:

· Conferencia Intergubernamental

Enlace permanente: Artículo N - Fecha de creación: 2014-01-29


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