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Comité de Conciliación

Durante un procedimiento de codecisión entre el Consejo y el Parlamento, puede constituirse un Comité de Conciliación previsto por el párrafo cuarto del artículo 189B del Tratado de la Unión Europea. En caso de desacuerdo entre las dos instituciones, se recurre a este Comité, compuesto de miembros del Consejo o de sus representantes y del mismo número de representantes del Parlamento, con el fin de llegar a un texto aceptable para las dos partes.

El posible proyecto común debe ser posteriormente aprobado en un plazo de seis semanas, por mayoría cualificada del Consejo y por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. Se considera que la propuesta ha sido rechazada caso de no ser aprobada por una de las dos instituciones.

Véase:

· Procedimiento del artículo 189B (codecisión)

Enlace permanente: Comité de Conciliación - Fecha de creación: 2014-01-29


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