Glosario Unión Europea / Término
La creación de un Comité de Empleo y del Mercado de Trabajo fue acordada por el Consejo el 20 de diciembre de 1996. Se compone de dos representantes por cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, siendo su misión la de asistir al Consejo en el ejercicio de sus responsabilidades en estas materias. El Comité realiza, en particular, un seguimiento de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad, examina la política laboral de los Estados miembros, facilita los intercambios de información y experiencia entre los Estados miembros y con la Comisión, y elabora informes y recomendaciones.
El Tratado de Amsterdam prevé la creación de un Comité Consultivo del Empleo encargado de fomentar la coordinación de las políticas de empleo y del mercado de trabajo llevadas a cabo por los Estados miembros y de formular dictámenes en la materia. Sustituirá al Comité de Empleo y del Mercado de Trabajo y tendrá la misma composición.
Véase:
· Empleo
Enlace permanente: Comité de Empleo y del Mercado de Trabajo (CEMT) - Fecha de creación: 2014-01-29