Glosario Unión Europea / Término
El concepto de "cooperación más estrecha" será introducido en el Tratado de la Unión Europea cuando se produzca la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. El objetivo perseguido por esta forma de cooperación será permitir a un número limitado de Estados miembros, con capacidad y deseo de seguir adelante, que continúen la profundización de la construcción europea, respetando el marco institucional único de la Unión.
La cooperación más estrecha habrá de respetar cierto número de condiciones, entre las que están las siguientes:
· Deberá referirse a un ámbito que no sea de la competencia exclusiva de la Comunidad;
· Tenderá a favorecer la realización de los objetivos de la Unión;
· Respetará los principios de los Tratados;
· Solo deberá utilizarse como último recurso;
· Afectará a una mayoría de Estados miembros.
En el contexto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el lanzamiento de una cooperación más estrecha corresponderá al Consejo, que decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo.
Véase:
· Integración diferenciada (flexibilidad)
· Marco institucional único
Enlace permanente: Cooperación más estrecha - Fecha de creación: 2014-01-29