Glosario Unión Europea / Término
El título VI del Tratado de la Unión Europea (actualmente "Justicia y Asuntos de Interior" o "tercer pilar") se verá completamente transformado por la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y la constitución de una zona de libertad, de seguridad y de justicia. A partir de entonces se llamará "cooperación policial y judicial en materia penal" y tendrá la finalidad de prevenir y luchar contra los fenómenos siguientes:
· Racismo y xenofobia
· Terrorismo
· Trata de seres humanos y delitos contra la infancia
· Tráfico de drogas
· Tráfico de armas
· Corrupción y fraude
Está prevista una cooperación más estrecha entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y judiciales, directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), así como la aproximación necesaria de la normativa penal de los Estados miembros.
Aunque el Consejo siga siendo el protagonista de este pilar, cambiarán algunos de los instrumentos que podrá utilizar. Seguirán existiendo la Posición Común y el Convenio, mientras que la Acción Común será sustituida por dos nuevos instrumentos: la Decisión y la Decisión Marco.
Además, el acervo de Schengen se integrará en el marco de la Unión Europea.
Véase:
· Acción común
· Convenio (JAI)
· Decisión y Decisión Marco
· Justicia y Asuntos de Interior
· Oficina Europea de Policía (Europol)
· Pilares de la Unión Europea
· Posición Común (JAI)
· Schengen (Acuerdo y Convenio)
· Título VI (JAI)
· Zona de libertad, seguridad y justicia
Enlace permanente: Cooperación policial y judicial en materia penal - Fecha de creación: 2014-01-29