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Derecho de iniciativa

Con el fin de desempeñar plenamente su papel de garante de los Tratados y del interés general, la Comisión tiene conferido un derecho de iniciativa que le otorga autoridad y obligación de presentar propuestas sobre las materias contenidas en el Tratado, o porque éste lo prevé expresamente, o porque la Comisión lo considere necesario.

· Este poder de iniciativa es exclusivo en el sector comunitario puesto que el principio consiste en que el Consejo sólo decide "a propuesta de la Comisión" con el fin de garantizar la coherencia de todas las iniciativas;

· En los ámbitos de la Política Exterior y de Seguridad Común la Comisión puede presentar iniciativas en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros. Por el contrario, está excluida de algunas materias de Justicia y Asuntos de Interior.

Además, el Consejo y el Parlamento Europeo pueden instar a la Comisión a elaborar iniciativas si lo consideran necesario.

Este derecho se considera un elemento fundamental del equilibrio institucional de la Comunidad.

Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la capacidad de iniciativa de la Comisión se ampliará a las nuevas políticas (empleo, sanidad), a los asuntos relativos a la libre circulación de las personas, puesto que estos temas serán "comunitarizados", y al tercer pilar. En el ámbito de este tercer pilar, la Comisión tendrá un derecho de iniciativa compartido con los Estados miembros durante los cinco primeros años siguientes a la entrada en vigor del Tratado y después un derecho exclusivo.

Véase:

· Comisión Europea

· Justicia y Asuntos de Interior

· Marco institucional único

· Pilares de la Unión Europea

· Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

· Zona de libertad, seguridad y justicia

Enlace permanente: Derecho de iniciativa - Fecha de creación: 2014-01-29


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