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Derecho de petición

El derecho de petición designa el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea, con carácter individual o en asociación con otros ciudadanos, a presentar al Parlamento Europeo una petición o queja sobre un tema que dependa de los sectores de actividad de la Comunidad y que le concierna directamente (artículos 8D y 138D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

La comisión parlamentaria de peticiones examina la admisibilidad de las peticiones. Puede, cuando lo juzga útil, someter un asunto al Defensor del Pueblo europeo. Con el fin de preparar su dictamen sobre una petición admitida a trámite, puede pedir a la Comisión Europea que le presente documentos o le comunique datos.

Cuando se produzca la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el artículo 8D será completado por un nuevo apartado que precisará que todo ciudadano de la Unión puede dirigirse a cualquier institución europea, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social o al Defensor del Pueblo europeo, en uno de los idiomas oficiales de la Unión (y también en gaélico) y recibir una respuesta redactada en la misma lengua.

Véase:

· Ciudadanía de la Unión

· Defensor del Pueblo europeo

Enlace permanente: Derecho de petición - Fecha de creación: 2014-01-29


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