Glosario Unión Europea / Término
La política comercial común es competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 113 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Ha permitido establecer una unión aduanera entre los Estados miembros de la Comunidad y se basa en principios uniformes, en particular, por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales con terceros Estados, la política de exportación y de importación, etc. En su elaboración, se somete al procedimiento decisorio que prevé mayoría cualificada en el Consejo.
Cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam, se modificará el artículo 113 para que el Consejo, por unanimidad, pueda ampliar la aplicación de las disposiciones de la política comercial común a las negociaciones y acuerdos internacionales referentes a los servicios y derechos de propiedad intelectual.
Véase:
· Competencias externas de la Comunidad
· Consejo de la Unión
· Mayoría cualificada
Enlace permanente: Política comercial común - Fecha de creación: 2014-01-29