Glosario Unión Europea / Término
La política común del transporte tiene por objeto instaurar normas comunes aplicables a los transportes internacionales que se realizan con origen o destino en el territorio de un Estado miembro, o cruzando el territorio de uno o más Estados miembros. Afecta también a la determinación de las condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transporte nacional en un Estado miembro. Por último, engloba las medidas que permiten mejorar la seguridad del transporte.
En su elaboración, se somete a procedimientos de toma de decisiones distintos según los sectores a los cuales afectan las disposiciones que deben adoptarse. Cuando éstas se refieren a los transportes terrestres (ferrocarril, carretera o vía navegable), el Consejo:
· Decide de acuerdo con el procedimiento del artículo 189 C (cooperación) y previa consulta del Comité Económico y Social;
· Decide por unanimidad y después de la consulta (dictamen simple) del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social, cuando la cuestión se refiere a los fundamentos del régimen de los transportes y puede afectar seriamente al nivel de vida y al empleo, así como a la explotación de los equipamientos de transporte.
Cuando las medidas que deben adoptarse afecten a la navegación marítima o aérea, el Consejo:
· Podrá decidir, por mayoría cualificada, si podrán tomarse disposiciones convenientes, en qué medida y por qué procedimiento.
El Tratado de Amsterdam prevé una simplificación de los procedimientos legislativos. Cuando entre en vigor, todas las decisiones sobre transportes se tomarán de acuerdo con el procedimiento de codecisión (artículo 189 B).
Véase:
· Mayoría cualificada
· Procedimiento de dictamen simple
· Procedimiento del artículo 189 B
· Procedimiento del artículo 189 C
· Unanimidad
Enlace permanente: Política común del transporte - Fecha de creación: 2014-01-29