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Política de defensa común

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea incluye la definición a largo plazo de una política de defensa común que podría conducir, llegado el momento, a una defensa común. En este contexto, la Unión Europea pide a la Unión Europea Occidental (UEO) que elabore y aplique las decisiones y las acciones vinculadas a la defensa (artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea).

La política de defensa común constituye un elemento de una política de seguridad en sentido amplio. Tiene por objeto reducir los riesgos que amenazan los valores comunes, los intereses fundamentales de la Unión y de sus Estados miembros, así como contribuir al mantenimiento y al refuerzo de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Tratado de Washington (OTAN) y el Tratado de Bruselas modificado (UEO).

Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, una innovación importante será la inclusión de las misiones humanitarias o de evacuación, de las de mantenimiento de la paz y de las de fuerzas de combate para la gestión de crisis (misiones llamadas "de Petersberg") en el Tratado de la Unión Europea. El actual artículo J.4 será sustituido por un nuevo artículo J.7.

Véase:

· Declaración de Petersberg

· OTAN

· OTAN renovada

· Países asociados de la Unión Europea Occidental (UEO)

· Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

· Unión Europea Occidental (UEO)

Enlace permanente: Política de defensa común - Fecha de creación: 2014-01-29


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